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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1167
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, FACULTADES DEL, PARA RECIBIR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1167
Como en el artículo 24 de la ley que rigió el desaparecido Jurado de Infracciones Fiscales, aparece el término "recibirá", que es imperativo, es indudable que dicho jurado nunca tuvo facultades para recibir, o no, según lo estimara conveniente, las pruebas que los causantes le ofrecieran, por lo que su negativa a recibirlas, era violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 433/37. Rodríguez Palmeros Manuel. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.