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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1237
ALCOHOL, COMPROBACION DE LA NO ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1237
Como por lo que ve a la suspensión de trabajos los domingos y días de fiesta nacional, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, ordena excluirlos, con la sola obligación del causante de comprobar no haber elaborado, tratándose de esos días que son fatales y de sucesión prevista, y la prueba de que no se elaboró tiene que ser necesariamente posterior, sin requerirse aviso anticipado de diez días, la diferencia por falta de elaboración en ellos, debe computarse para el pago del impuesto; tesis aplicable igualmente a los casos en que no se elabore por fuerza mayor.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7156/37. Castro Eduardo. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.