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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1249
OFICINAS RECAUDADORAS, MULTAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1249
De los términos del artículo 279 de la Ley del Timbre, se desprende que el legislador considera como infractores, exclusivamente a los funcionarios o empleados que incurran en los hechos u omisiones de que habla, esto es, no considera como responsable a la oficina en que se cometieron las infracciones, y como enumera los casos en que se incurre en la responsabilidad señalada por la fracción II del artículo 268, debe admitirse que el legislador no incluye en el artículo 279 a las oficinas recaudadoras de los Estados y Municipios; por tanto, la circular número 950, que ordena que las multas por infracciones por falta de pago de la renta de timbre, serán impuestas a las oficinas recaudadoras respectivas, no se limita a precisar la fijación del citado artículo 279, sino que propiamente legisla, añadiendo un caso más de infracción a los establecidos en las distintas fracciones de ese precepto; razón por la que su aplicación es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3514/28. Colector de Rentas de Tapachula, Chiapas. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.