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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1251
MUNICIPIOS, FACULTADES DE LOS, EN MATERIA DE IMPUESTOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1251
De los artículos 13, fracción XVII, y 67 de la Constitución del Estado de Chiapas, se desprende que únicamente la Legislatura Local está facultada para decretar impuestos municipales, máxime cuando no existe disposición alguna que capacite a los Ayuntamientos para establecer impuestos, ni autoriza al congreso para delegar sus facultades en los Ayuntamientos, en esta materia. Por tanto, la delegación de facultades a uno de ellos, para que establezca un impuesto, importa un cambio en el sistema legal de tributación, y el requerimiento de pago de aquél es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1111/30. Rojas Olivio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 454, tesis 268, de rubro "IMPUESTOS MUNICIPALES.".