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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1256
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE ACLARACION OPORTUNA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1256
Si transcurre el término de tres días dado al quejoso para que aclare su demanda, y no lo hace, el auto por el que se tenga por no interpuesta ésta, se encuentra ajustado a los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, y por tanto, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7282/37. Sociedad Cooperativa Autocamiones Córdoba, S.C.L. 8 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.