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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1258
HEREDEROS, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1258
Si una persona intenta una demanda de amparo contra un procedimiento económico coactivo, no a nombre de una sucesión en la que aún no se ha nombrado albacea, sino por su propio derecho, por considerarse heredera, es obvio que para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías o si el acto reclamado vulnera o no, las del quejoso, es indispensable admitir tal demanda y no debe ser desechada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7090/37. Chico de Vázquez Carmen. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1353, tesis de rubro "HEREDEROS, AMPARO PROMOVIDO POR LOS, DEFENDIENDO LOS BIENES DE LA HERENCIA.".