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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1434
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1434
La expedición del Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal en el Distrito Federal, no es inconstitucional, pues se hizo por el presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, en relación con los 21, 24 y 7o. transitorios, de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, así como el reglamento de 7 de marzo de 1932.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6672/37. Sánchez viuda de Islas Paulina. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.