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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1439
AMPARO, OMISION DE LA CITA DE LAS GARANTIAS VIOLADAS, EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1439
Aunque el quejoso en amparo no haya expresado el artículo en que basa la violación de la garantía consignada, y por error haya invocado otro, el Juez de Distrito, al considerar infringido el primero, puede muy bien conceder el amparo por infracción de tal precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8151/37. Larrañaga de Santibáñez María Teresa. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.