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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1514
CATASTRO, VALORES UNITARIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1514
Si una inconformidad que se hace valer, no es dirigida contra el avalúo particular de un predio, sino contra el valor unitario fijado en la tabla de valores a la unidad tipo de la calle en que está ubicado, como el artículo 34 de la ley del impuesto predial, prohibe que se admitan reclamaciones por inconformidades, con el valor que a cada unidad se asigne, la autoridad debe desechar, en acatamiento del mencionado precepto, la inconformidad interpuesta, y al hacerlo, no lesiona garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 875/37. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.