Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1520
FERROCARRILES, CARROS COMEDOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1520
Dado el servicio a que están destinados los carros comedor agregados a los ferrocarriles, así como que corren en una vía sobre la que tiene jurisdicción la Federación, y que dichos carros, ni por un momento llegan a estar bajo la jurisdicción de los Estados cuyo territorio atraviesan, en virtud de que no salen del terreno amparado por el derecho de vía, es indudable que los mencionados carros comedor y los servicios que en ellos se presten, están sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal; razón por la que los Estados en ninguna forma pueden gravar las utilidades o ingresos habidos en dichos carros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4179/37. The Pullman Company. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.