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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1521
FERROCARRILES, JURISDICCION SOBRE LAS VIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1521
El artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no establece franquicia ni prerrogativa algunas, sino que es sencillamente una consecuencia de la jurisdicción federal que sobre las vías generales de comunicación consagra la fracción XVII del artículo 73 constitucional y el 3o. de su ley reglamentaria, de donde le resulta que sólo la Federación tiene jurisdicción sobre dichas vías, y únicamente ella y no las autoridades locales, pueden gravar con impuestos a las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4179/37. The Pullman Company. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.