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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1527
FERROCARRILES, MULTAS A LOS EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1527
Tratándose de penas, éstas no pueden pasar de la persona y bienes del delincuente, excepto en los casos especificados por la ley; por tanto de acuerdo con el artículo 184 del Reglamento de Ferrocarriles, es indebido imponer una sanción a una compañía, por la falta cometida por uno de sus empleados, pues no existe solidaridad penal entre las empresas ferroviarias y sus empleados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6445/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.