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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1528
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1528
El artículo 151 de la Ley de Amparo previene, en su párrafo 2o, que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos y que el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito, o hacer verbalmente preguntas, al verificarse la audiencia. Ahora bien, los peritos no son parte en el juicio conforme el artículo 5o. de la ley reglamentaria del amparo y, por tanto, si al ofrecerse la prueba pericial, se exhibieron copias del cuestionario respectivo para la autoridad responsable, para el tercero perjudicado y para el Ministerio Público no existe motivo para no tener por anunciada la prueba sólo con el pretexto de que no se exhibió copia del propio cuestionario para los peritos, puesto que éstos, como ya se dijo, no son parte en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 12/38. Sanborns Hermanos, S. A. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.