Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331890
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1551
PERJUICIO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1551
No debe confundirse el acto declarativo de una autoridad, por el que se señala una obligación fiscal a cargo de un particular, con el hecho de exigir materialmente el pago de los impuestos correspondientes, mediante el ejercicio de la facultad económico coactiva, y si esto es lo que se reclama en amparo, el mismo no es improcedente, pues aquél acto produce el perjuicio que con el cobro puede resentir el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 409/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.