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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1567
NACIONALIZACION DE BIENES, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1567
No es verdad que el artículo 5o. transitorio, de la Ley de Nacionalización de Bienes, fije el día en que debe comenzar a regir, ya que se concreta a expresar que la ley en cuestión, entrará en vigor desde la fecha de su publicación, por lo que necesariamente esa vigencia no está determinada de antemano, sino que puede variar con la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial, por lo que no siendo el caso del artículo 4o. del Código Civil, debe estarse a la regla general prescrita en el artículo 3o. del mismo ordenamiento, para la aplicación de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6302/35. Hernández de Sánchez María Luisa. 16 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.