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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1571
FISCO, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA ACCION DEL, SIN OCURRIR ANTES AL JUICIO DE OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1571
Si no se trata de un caso en que el fisco esté cobrando un impuesto, y las autoridades fiscales no están siguiendo un procedimiento económico coactivo, y así se dice en la demanda de amparo, y tal cosa no está contradicha ni desvirtuada en autos, no hay base para considerar comprendido el caso, en los términos de los artículos 14, fracción V, párrafo II, y 42, de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación y, por tanto, tal demanda de amparo no debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6535/37. Perdomo González Juan. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.