Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1583
MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1583
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos y sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinen esos impuestos; de modo que si se reclama una sanción impuesta por infracción a los reglamentos sobre seguridad en las minas, que no son leyes fiscales, el caso no puede legalmente considerarse comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por lo mismo, el amparo no es improcedente, antes de agotar el recurso que tal artículo concede.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8138/37. Compañía Minera Kildun y Anexas, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 3538. Indice Alfabético. Amparo 7996/37. Compañía Minera Asarco, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Jesús Garza Cabello.