Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331899
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1604
ALCOHOL, MIELES INCRISTALIZABLES, BASE PARA CALCULAR LA PRODUCCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1604
No puede admitirse que porque en años anteriores a una zafra, la producción haya sido inferior al mínimo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, también en otros dicha producción sea igual, puesto que eso depende de muy diversas circunstancias, que varían de un año a otro, y para que pudiera estimarse presuntivamente, que la riqueza de las mieles de la zafra fue exactamente igual a la de las zafras anteriores y posteriores en determinado año, sería necesario que se demostrara la identidad de circunstancias concurrentes en las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2239/37. Compañía Agrícola Jalisciense, Sociedad Civil particular por Acciones. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.