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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1603
ALCOHOL, BASE PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1603
Siempre que no exista prueba en contrario, debe estarse a la presunción establecida por el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, y sin duda alguna aquélla tendrá que ser aportada en todo caso por el causante y no por la Secretaría de Hacienda, por conducto de sus inspectores, pues a ello no la obliga precepto legal alguno, tocando únicamente a la dependencia correspondiente de la secretaría, verificar la exactitud de las pruebas aportadas, y el incumplimiento de esa obligación, no puede servir de excusa a una compañía para no rendir pruebas, si consta que la secretaría envió a uno de sus agentes y éste nada pudo verificar por la ausencia de aquéllas, de lo cual no puede culparse a la repetida secretaría, aun cuando no hubiere atendido oportunamente la solicitud para que se comisionara a un inspector.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2239/37. Compañía Agrícola Jalisciense, Sociedad Civil particular por Acciones. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.