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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1611
EDUCACION SOCIALISTA, ALCANCE DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1611
Los términos del artículo 3o. constitucional, obligan al Estado a impartir, en los tres grados que señala, la educación socialista, sin incluir la profesional, salvo cuando se trata de obreros y campesinos. Ahora bien, la intervención del Estado al impartir la educación socialista, queda restringida a los tres grados señalados, con la excepción apuntada, y no aparece reservada, por tanto, ni para la Federación ni para los Estados, la facultad de legislar sobre la tendencia social, en materia de educación profesional, con respecto a la cual siguen rigiendo, sin duda, las garantías individuales consignadas en los artículos 4o. y 6o. constitucionales, las que sólo sufren disminución en cuanto a la educación, en los tres grados mencionados. Por tanto, si el congreso de un Estado pretende por medio de un decreto, restringir la libertad establecida en estos dos últimos preceptos y no prueba, por otra parte, que la escuela de una persona sea específicamente de obreros o campesinos, es evidente que viola en su perjuicio, tales garantías, y por consiguiente, las de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7280/37. Osorio Francisco. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.