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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1616
TERCERO PERJUDICADO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO CITARLO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1616
Como la Ley de Amparo no consigna como causa de improcedencia la omisión en que se incurra al no citar a juicio al tercero perjudicado, sino como un motivo para ordenar la reposición del procedimiento, la omisión citada sólo da lugar a esto último.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3787/37. López María Guadalupe. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.