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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1653
BOTICAS HOMEOPATAS, RESPONSABLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1653
De los términos en que está concebido el artículo 390 del Código Sanitario, aparece, sin lugar a duda, que la idoneidad del responsable de una botica es "a juicio del Departamento de Salubridad", por lo que si éste exige a una persona, como antecedente de su idoneidad, un título registrado, cuando la misma afirma tenerlo, lo hace en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Sanitario de la República, en sus artículos 1o., 2o. y 3o., fracción III, en relación con el 390 citado, y por tanto, tal acto no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6963/37. Morelos Zapien Salvador. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.