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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1655
MILITARES, BAJA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1655
El artículo 4o. de la Ordenanza General del Ejército no se refiere a clases (sargentos), sino solamente a generales, jefes y oficiales, por consiguiente, no es violatorio dicho artículo ni el 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, si se da de baja a un sargento segundo, sin aplicar el primer artículo mencionado, pues el mismo se refiere a militares técnicamente educados para el mando y servicio, y estas funciones solo pueden desempeñarlas los educados en escuelas militares, que ingresan al ejército como oficiales y no quienes ingresan con el carácter de empleados, como individuos de tropa, sin previa educación militar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7958/37. Vega Acosta Maximiano. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.