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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1657
IMPUESTOS INDEBIDOS, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LOS. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1657
Como tanto el Código Fiscal del Estado de Michoacán, en sus artículos del 337 al 343, como la Ley de Hacienda del mismo Estado, en los 174 y 179, conceden al causante el recurso de acudir ante las autoridades del orden común, cuando se siga en su contra algún procedimiento, en cobro de una obligación fiscal, que se estima carece de fundamento, si no han sido agotados estos recursos, el amparo es improcedente contra un acto de tal naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7880/37. Murguía Julio. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.