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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1657
IMPUESTOS INDEBIDOS, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1657
El artículo 5o. de la Ley sobre el Impuesto General al Comercio y a la Industria, debe aplicarse con interpretación extensiva, pues si los causantes pueden pedir la reducción por inconformidad con las cuotas, con mayor razón pueden alegar ante la tesorería general, los motivos por los cuales, a su juicio, no han debido ser calificados como causantes de un impuesto que legalmente no puede existir, y si no se agota este recurso antes de ocurrir al amparo, éste es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7880/37. Murguía Julio. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.