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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1659
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1659
Si los actos reclamados en amparo, no son ajenos ni al presidente de la República ni a los departamentos de una secretaría, señalados como autoridades responsables, el informe de dicha secretaría, es suficiente para no tener a las demás autoridades como ajenas al acto, por falta de informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5767/37. Anízar Rueda Alfonso. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.