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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1719
SUCESIONES, LIQUIDACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1719
Si bien es cierto que la ley establece que tan luego como sean presentados los inventarios, se formule liquidación provisional, y que cuando éstos hayan sido aprobados en el juicio sucesorio, se formule nueva liquidación, que tendrá el carácter de definitiva, también lo es que la primera resolución no constituye una simple declaración de derecho, por tener efectos de ejecución, ya que se obliga a la sucesión causante a cubrir los impuestos desde luego y a pagar, en su caso, intereses sobre las cantidades insolutas, por lo que incuestionablemente se vienen a crear situaciones irremisiblemente consumadas, si no se recurren en la vía de amparo resoluciones dictadas en las inconformidades contra las citadas resoluciones provisionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7824/37. Acho y Charles Clara, sucesión de. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.