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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1726
NACIONALIZACION, DERECHO DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1726
No puede admitirse que las facultades para nacionalizar un bien, sólo se refieren a los que han entrado ya al patrimonio de la nación y no a la función de nacionalizar los que pueden "llegar a ser propiedad del Estado", porque no hay razón para distinguir entre los bienes ya nacionalizados y los que no lo han sido, pero que se encuentran en el caso de la fracción II, del artículo 27 constitucional, pues por virtud de dicha disposición, pasaron desde luego al dominio de la nación, de pleno derecho, todos los bienes que se encontraban en las condiciones previstas por el mismo artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3761/36. Asilo Patricio Sanz. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.