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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1726
NACIONALIZACION, VIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1726
La vía judicial para el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, solo debe seguirse cuando el Estado actúa como entidad de derecho privado, pero no cuando obre en ejercicio de su soberanía, al hacer valer sus derechos sobre un bien que ya le pertenece, por disposición constitucional, mediante un procedimiento en el que se da a los interesados la oportunidad de hacer valer sus defensas, pues lo contrario equivaldría a maniatar al estado, supeditando el ejercicio de su soberanía a la decisión de las autoridades judiciales.
Precedentes
Tomo LV, página 3557. Indice Alfabético. Amparo 6961/36. Quiroz viuda de Guerrero María. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LV, página 1726. Amparo administrativo en revisión 3761/36. Asilo Patricio Sanz. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.