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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1735
COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1735
De acuerdo con la ley, tratándose de cooperativas de consumidores, de productores y mixtas, que son las tres clases a que dio nacimiento la ley, es única y exclusivamente a la Secretaría de la Economía Nacional, a quien corresponde autorizar el funcionamiento de las mismas, y como excepción, cuando se tratare exclusivamente de la producción agrícola, las atribuciones legales corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Por tanto, si una agrupación se dedica a la pesca, que ha sido la ocupación constante de los miembros de aquélla, como estas actividades no pueden ser consideradas como una producción exclusivamente agrícola, es indudable que la autorización dada por la Secretaría de Agricultura, para que funcione como cooperativa, no puede producir efectos jurídicos, por haber sido expedida contrariando la ley de la materia, y menos, obligar a la Secretaría de la Economía Nacional a reconocer esa autorización, que únicamente a ella incumbía dar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7704/36. González Candelario y coags. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.