Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331922
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1735
COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1735
Como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, otorga a la Secretaría de la Economía Nacional la facultad discrecional de rehusar la autorización a nuevas cooperativas, que traten de establecerse en una misma localidad, para suministrar el mismo servicio, cuando se ocasionen perjuicios al público o cuando pueda establecerse una competencia ruinosa, una negativa dada en esas condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7704/36. González Candelario y coags. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.