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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1744
NACIONALIZACION PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1744
Los procedimientos establecidos por la Ley de Nacionalización de Bienes, tienen naturaleza especial, diversa de un verdadero juicio, ya que el Poder Ejecutivo, por medio de una secretaría de Estado, con el propósito de reivindicar lo que pertenece a la nación y que precariamente ha estado fuera de su dominio, declara la nacionalización de esos bienes. Por esta razón, el artículo 27 de la Ley de Nacionalización dispone que en la resolución definitiva, se aprecien las pruebas que obran en el expediente, incluyendo aquellas que la Secretaría de Hacienda haya podido recabar de la resolución provisional. Por tanto, si una prueba presuntiva se desprendió de los elementos mismos, existentes en un expediente, es indudable que la mencionada secretaría, válidamente puede apreciar los hechos probados en el juicio, para de ellos deducir las presunciones que, a su criterio, produzcan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6588/36. Ríos Abel G. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.