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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1823
IMPUESTO PREDIAL, NOTIFICACIONES CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1823
Aun cuando con el informe justificado rendido por las autoridades en un amparo, acompañaron original el oficio en que se notifica al quejoso el acto que reclama en un nuevo amparo, esa circunstancia, a pesar de que dio oportunidad a dicha persona para conocer la resolución, no puede ser estimada como la notificación a que se refiere la Ley del Impuesto Predial, la cual obliga a las Juntas Regionales respectivas, a notificar a los interesados los avalúos que practique, para que puedan, dentro del plazo que fija el reglamento, presentar sus reclamaciones, por inconformidad, a efecto de que sean resueltas por la Junta Catastral, de acuerdo con los procedimientos que el propio reglamento determina. Por tanto, si aparece que un avalúo no fue notificado en la forma establecida por la ley, a dicho quejoso, procede conceder el amparo que contra tal acto pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento, desde el punto en que fue violado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8063/37. Flores Ramón Rodolfo. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.