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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1878
TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1878
No puede decirse que se cumple con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, si la diligencia de que habla, no se practica por el Ayuntamiento, sino por un regidor, cuyas facultades no están aprobadas por acuerdo tomado en sesión del Concejo Municipal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7708/37. Santiago Bernardo y coags. 25 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.