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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1882
NACIONALIZACION, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1882
El artículo 27 constitucional requiere, para que sea aplicable su fracción II, que al iniciarse un juicio de nacionalización, esté abierto el templo objeto de ella, sin autorización del gobierno, y que los obispados, casas rurales, seminarios, asilos, colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto, estén habitados por sacerdotes o religiosos, así como que las instituciones de propaganda y enseñanza religiosas, estén en funcionamiento actual, ya que no es motivo para que sea procedente la nacionalización, el destino anterior que hayan tenido por su construcción y creación, los templos y escuelas, sino que sea necesario que en ellos se violen de modo actual, los preceptos constitucionales, cuya sanción es que pasen los bienes al dominio de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1297/37. Domínguez Iglesias Valentín. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.