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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1928
AMPARO, COPIAS FALTANTES DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1928
Si no consta que el quejoso en amparo haya estado en aptitud de enterarse de que su demanda pasó, por razón de competencia, al conocimiento de otro Juez de Distrito, y menos que haya sabido de la prevención de este último y que se le notificó por lista, para que acompañara unas copias que faltaban, y además, dicho quejoso presentó con su propia demanda, las copias respectivas, que fueron distribuidas por el Juez que tuvo primero conocimiento, es indudable que el Juez a quien pasaron los autos, debe aplicar al caso el artículo 30 de la Ley de Amparo, es decir, mandar que se notifique personalmente al quejoso, a fin de que esté en aptitud de conocer esa prevención y que exhiba las copias faltantes de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8133/37. Valdez viuda de Tellería Virginia. 28 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.