Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331946
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1936
ALCOHOL, PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO PARA EL COBRO DE IMPUESTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1936
Aunque la liquidación de un impuesto que se estima omitido, al descubrirse una fábrica clandestina de alcohol, se haya hecho por tres meses, sin expresarse cuáles sean, el hecho de haberse descubierto la fábrica el mes anterior a la liquidación, hacen suponer que ese impuesto se calculó por el mes anterior al descubrimiento, el correspondiente a éste y el posterior, pues de otra manera sería inconcebible que la repetida liquidación no hubiera abarcado los últimos meses anteriores a la fecha en que se hizo el descubrimiento. Ahora bien, si el contrato por el que el fisco transmitió derechos a un tercero, sobre el impuesto de elaboración y venta de alcoholes, entró en vigor en el segundo de los meses mencionados, debe decirse que únicamente el impuesto correspondiente al primer mes, se adeuda al fisco del Estado correspondiente, por lo que exclusivamente, respecto de las cantidades que dejaron de pagarse por ese concepto, puede legalmente ejercitarse la facultad económico coactiva, pero no así por lo que toca a los impuestos correspondientes a los otros dos, de los que el fisco no puede ya considerarse como acreedor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3912/30. Kronthal Bruning Walter. 1o. de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.