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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1938
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRUEBAS EN LAS CALIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1938
La valoración de la prueba en las calificaciones fiscales, debe hacerse con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, con la modificación de que se presumirán válidos los actos y las resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad, y los causantes no están obligados a rendir prueba alguna para acreditar que han obtenido utilidades, si en virtud de un error de la Junta Calificadora, se asientan las que no existen, pues el Tribunal Fiscal, al advertirlo, debe corregir ese error, revocando la calificación hecha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6200/37. Carlín Guzmán Moisés. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.