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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1943
CONTRATOS CONCESION, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1943
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Federal y 59, fracción VII, de la del Estado de Oaxaca, la cláusula por la que un Ayuntamiento se obliga a no establecer impuesto municipal alguno que afecte a una compañía con quien contrata, a cambio de que ésta le haga un descuento en el servicio que suministra, no tiene validez, ya que la facultad de establecer impuestos no corresponde al Ayuntamiento, sino a la legislatura del Estado, y siendo esto así, es obvio que los Ayuntamientos no pueden contraer obligación alguna, en el sentido de no establecer impuestos por esos motivos. Ahora bien, careciendo dicha cláusula de validez, y no obligando las estipulaciones del contrato a la legislatura, ésta no tiene necesidad jurídica de ocurrir previamente al establecimiento de un impuesto al causante exento, ante la autoridad judicial, demandando la nulidad o rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1744/27. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec, S. A. 1o. de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.