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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2130
NACIONALIZACION, OPOSICION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2130
Los términos del artículo 22 de la Ley de Nacionalización, deben interpretarse en el sentido de que la oposición se presentara ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda, cuando se trata de casos en que hayan intervenido las oficinas subalternas de dicha secretaría, y no como una limitación de la procedencia de la oposición, excluyendo aquellos casos en que la autoridad administrativa emana de autoridad diversa de las hacendarias, de acuerdo con el artículo 3o. transitorio, de la ley y 4o, transitorio, de su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1671/28. G. de Quevedo Concepción. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.