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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2134
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA LA CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2134
Si un causante no hace mención siquiera de las condiciones en que están unas tierras de su propiedad, condiciones que deben servir para la "apreciación directa" a que se refiere la fracción II, inciso C, del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es indudable que el Tribunal Fiscal no tiene base para estimar como indebida la fijación hecha por la Junta Calificadora, de las deducciones por arrendamiento de dichas tierras, que se reclamen contra la Junta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8203/37. Reid Alejandro. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.