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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2140
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2140
Si por acuerdo expreso de la Secretaría de Guerra, un militar a quien la Suprema Corte había negado el amparo contra la orden de baja, reingresa al ejército, quedando así rehabilitado, y en ese periodo es herido en acción de guerra, es legal el acuerdo de la Secretaría de Guerra por el que se le concede una pensión de retiro obligatorio, e ilegal el de la Secretaría de Hacienda, que se niegue a sancionarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/38. Aguirre Bermúdez Eulogio B. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.