Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2139
PENSIONES MILITARES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2139
Como la Ley de Secretarías de Estado de 1o. de enero de 1936, faculta a la Secretaría de Hacienda para despachar todo lo relativo a la autorización de actos y contratos de los que resulten derechos u obligaciones para el Gobierno Federal y lo relativo a pensiones civiles y autorización y revisión de pensiones militares, la revisión de una de estas últimas, por dicha secretaría, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/38. Aguirre Bermúdez Eulogio B. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.