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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2187
QUIEBRA, EL SINDICO ES POSEEDOR DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2187
Si queda demostrado que una finca fue adquirida por una persona, antes de que se declarara en estado de quiebra, es indudable que, de acuerdo con lo que determinan los artículos 962, 970 y 972 del Código de Comercio, y como una consecuencia de la declaración de quiebra, la masa de acreedores, representada por el síndico, entra en posesión legal de los bienes del fallido, entre ellos, el inmueble mencionado, del que no puede alegarse que no esté en posesión el síndico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2868/30. Dulce de Tamez Jacinta. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.