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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2249
CAMINOS, LIBERTAD DE TRANSITO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2249
Como la fracción XI de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, no hace distinción alguna y establece de una manera categórica que a nadie se le puede impedir el libre tránsito por carreteras o caminos que conduzcan a centros de trabajo, si está demostrado que una camino une distintos campamentos de trabajadores, la aplicación del mencionado precepto para que no se impida el tránsito entre unos y otros, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2180/25. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 4 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.