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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2288
PAGOS FISCALES, OPOSICION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2288
Si no existe resolución fijando la responsabilidad de una persona, ni notificación alguna, aquella no tiene materia que impugnar ante el Tribunal Fiscal y, por tanto, no es aplicable a ese caso el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, antes de acudir al amparo contra el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8310/37. Barón de Martínez Sara. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.