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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2288
ALCOHOLES, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2288
No basta que la Ley de Alcoholes determine que son responsables no sólo los infractores, sino también los dueños de la fábrica, aunque sean terceros, para que sin otro requisito se puedan embargar bienes de aquéllos, ya que antes debe determinarse la responsabilidad y exigirse del interesado, para que pueda, dentro del procedimiento, ser oído en defensa y agotar los medios de reparación que la ley del acto otorgue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8310/37. Barón de Martínez Sara. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.