Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2627
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, INTERPRETACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2627
Conforme al artículo 3o., fracción XII y XIII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la interpretación oficial de la misma y de sus reglamentos y toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte, corresponden a la Secretaría de Comunicaciones, y el solo hecho de que se versen en el asunto intereses del erario federal, no basta para surtir la competencia de la Secretaría de Hacienda, si el punto esencial en el asunto, es la aplicación del artículo 105 de la mencionada ley, cuya interpretación, como quedó dicho, incumbe a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8555/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacifico de México. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.