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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2333
EXPROPIACION, CALIFICACION DE LA UTILIDAD PUBLICA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2333
No puede admitirse que la autoridad administrativa correspondiente, goce de facultad soberana y no revisable, para decidir en que casos debe estimarse que existe la causa de utilidad pública, prevista por la ley; pero el afectado debe aportar las pruebas suficientes para demostrar que dicha utilidad pública no existe y que la expropiación es infundada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8009/37. González Fariño Eduardo. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 745, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 418, de rubro "UTILIDAD PUBLICA.".