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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2411
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2411
El acuerdo presidencial de 1o. de marzo de 1932, al señalar las bases de intervención del Estado para evitar competencias indebidas, es el que ha venido a reglamentar en uno de sus aspectos, el artículo 28 constitucional, y no así las disposiciones que con el fin que se indica en el artículo 3o. de dicho decreto, dan las autoridades municipales, fijando el mínimo de las distancias a que pueden establecer los molinos de nixtamal, ya que esto no constituye propiamente la reglamentación del artículo 28, sino tan sólo una cooperación de las autoridades municipales, en la ejecución del propio reglamento, cooperación que no constituye propiamente una delegación de facultades de un poder a otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6651/37. Ruelas Enrique y coag. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.